Reapertura del esquema de devolución del impuesto PAIS
Se publicó la RG (ARCA) 5765, la cual realiza una reapertura del procedimiento especial y optativo de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto PAIS no computados. Siguiendo la línea de la recuperabilidad del Impuesto País abonado por medio del sistema de “pago a cuenta” en caso de importación de bienes. El cual, luego de la baja de alícuota y posterior pérdida de vigencia, terminó siendo un ingreso “en exceso”. Y cumpliendo de esta forma con el compromiso original.
En este escenario, se encuentran todos los pagos a cuenta ingresados hasta el 24 de noviembre de 2024. Que no pudieron computar el referido pago en el gravamen, por no acceder al mercado de cambios. O por haberlo hecho con posterioridad a la fecha de finalización de la vigencia del gravamen, 22 de diciembre de 2024.
Así, la reapertura del esquema incluye a importaciones con registro de ingreso aduanero hasta el 12/12/2023, inclusive. Respecto de las cuales no se hubiera accedido al MULC ni suscripto bonos o títulos emitidos por el BCRA. Tampoco se hubiera accedido al MULC y suscripto, en pesos, Bopreal alcanzados a la alícuota 0%. O se hubiera accedido parcialmente al MULC o suscripto parcialmente, en pesos, Bopreal al 0%.
También alcanza a las importaciones con registro de ingreso aduanero entre el 13/12/2023 y el 24/11/2024, inclusive. Cuyos pagos a cuenta del Impuesto PAIS no pudieron computarse por no haber accedido al MULC o haberlo hecho con posterioridad a la finalización de la vigencia del gravamen.
La mecánica es similar al procedimiento anterior, extendiéndose el trámite desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre, ambas inclusive.
Nuevamente, no permitirá tener acceso al dinero en efectivo, sino que se otorgará vía un crédito fiscal expresado en cuotas -de 1 a 24-. Aplicable únicamente a la cancelación de derechos de importación. Esto es altamente criticable, ya que hablamos de pagos a cuenta ingresados hace, al menos, un año. Al cual se le pueden adicionar dos más si consideramos la cantidad máxima de cuotas. Las cuotas comienzan a acreditarse desde el 15 de diciembre.
Se considera un interés en favor del contribuyente, pero es del 0,5% mensual. De más está decir que dicha tasa no refleja la inflación actual, aun estando la misma en descenso. Como aspecto positivo, el canal abierto de ayuda por ARCA a consultas o problemas en la exportación de la información estará habilitado desde el 6 de octubre. Hasta las 12 del 20 de noviembre. Este canal fue altamente utilizado con resultados positivos en la primera fase, con lo cual entendemos que volverá a replicarse en esta oportunidad.
Finalmente, el presente trámite implica el desistimiento de cualquier trámite de devolución y repetición cursada con anterioridad.
Por Claudia Pose, socia de Impuestos de BDO en Argentina

