Reapertura del esquema de devolución del impuesto PAIS

Reapertura del esquema de devolución del impuesto PAIS

Se publicó la RG (ARCA) 5765, la cual realiza una reapertura del procedimiento especial y optativo de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto PAIS no computados. Siguiendo la línea de la recuperabilidad del Impuesto País abonado por medio del sistema de “pago a cuenta” en caso de importación de bienes. El cual, luego de la baja de alícuota y posterior pérdida de vigencia, terminó siendo un ingreso “en exceso”. Y cumpliendo de esta forma con el compromiso original.

En este escenario, se encuentran todos los pagos a cuenta ingresados hasta el 24 de noviembre de 2024. Que no pudieron computar el referido pago en el gravamen, por no  acceder al mercado de cambios. O por haberlo hecho con posterioridad a la fecha de finalización de la vigencia del gravamen, 22 de diciembre de 2024.

Así, la reapertura del esquema incluye a importaciones con registro de ingreso aduanero hasta el 12/12/2023, inclusive. Respecto de las cuales no se hubiera accedido al MULC ni suscripto bonos o títulos emitidos por el BCRA. Tampoco se hubiera accedido al MULC y suscripto, en pesos, Bopreal alcanzados a la alícuota 0%. O se hubiera accedido parcialmente al MULC o suscripto parcialmente, en pesos, Bopreal al 0%.

También alcanza a las importaciones con registro de ingreso aduanero entre el 13/12/2023 y el 24/11/2024, inclusive. Cuyos pagos a cuenta del Impuesto PAIS no pudieron computarse por no haber accedido al MULC o haberlo hecho con posterioridad a la finalización de la vigencia del gravamen.

La mecánica es similar al procedimiento anterior, extendiéndose el trámite desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre, ambas inclusive.

Nuevamente, no permitirá tener acceso al dinero en efectivo, sino que se otorgará vía un crédito fiscal expresado en cuotas -de 1 a 24-. Aplicable únicamente a la cancelación de derechos de importación. Esto es altamente criticable, ya que hablamos de pagos a cuenta ingresados hace, al menos, un año. Al cual se le pueden adicionar dos más si consideramos la cantidad máxima de cuotas. Las cuotas comienzan a acreditarse desde el 15 de diciembre.

Se considera un interés en favor del contribuyente, pero es del 0,5% mensual. De más está decir que dicha tasa no refleja la inflación actual, aun estando la misma en descenso. Como aspecto positivo, el canal abierto de ayuda por ARCA a consultas o problemas en la exportación de la información estará habilitado desde el 6 de octubre. Hasta las 12 del 20 de noviembre. Este canal fue altamente utilizado con resultados positivos en la primera fase, con lo cual entendemos que volverá a replicarse en esta oportunidad.

Finalmente, el presente trámite implica el desistimiento de cualquier trámite de devolución y repetición cursada con anterioridad.

Por Claudia Pose, socia de Impuestos de BDO en Argentina

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *