Vence el plazo para presentar el Siradig

Este 31 de marzo vence el plazo para que los trabajadores presenten el formulario Siradig con las deducciones que pueden aplicar al Impuesto a las Ganancias.
Mientras que los empleadores deberán realizar la liquidación anual del gravamen hasta el 30 de abril próximo.
Entre las obligaciones de los empleadores en Argentina está cumplir con el régimen de retención de la RG 4003.
Esta está vigente incluso después de que la autoridad fiscal se renombrara como ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
El principal deber del régimen de retención es la deducción mensual del Impuesto a las Ganancias sobre los salarios que abonaron los empleadores a sus trabajadores.
Además, los empleadores deben realizar una liquidación anual para sus empleados.
Quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre debe practicar esta liquidación.
Esto, a efectos de determinar la obligación anual del empleado que fuera pasible de retenciones durante dicho período fiscal.
La misma debe efectuarse hasta el último día hábil de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación.
Excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del trabajador.
O si se produjera el cambio de agente de retención.
En ese caso deberá realizarse juntamente con la liquidación final o informativa, como corresponda.
Es así que la liquidación anual del período fiscal 2024 deberá practicarse por los empleadores hasta el 30 de abril.
Por su parte, los empleados tienen plazo hasta el 31 de marzo para presentar el Formulario 572 web correspondiente al período fiscal anterior.
Esta declaración debe incluir deducciones, percepciones y otros ingresos, en caso de contar con otro empleo adicional.
Ahora bien, la liquidación anual debe transmitirse electrónicamente al fisco respecto de aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $ 15.917.863,58.
O bien cuando se trate de trabajadores a los que no se les practicó la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.
Para los restantes casos, se puede entregar directamente el formulario al trabajador.
Si bien resulta habitual que se transmita la liquidación anual de toda la nómina al Organismo
De forma tal que cada trabajador la pueda consultar en el sitio web de ARCA.
A partir del período fiscal 2024, resulta aplicable a esta liquidación el formulario F. 1359 “Liquidación del Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría – Relación de dependencia”.
En reemplazo del F. 1357 anterior.
Este año, al realizar la liquidación anual del impuesto correspondiente al período fiscal 2024, es probable que se generen devoluciones para todos los trabajadores.
Salvo en casos particulares, por ejemplo, aquellos que declaren remuneraciones de otros empleadores no incluidas en presentaciones anteriores el F.572 web.
Esto se debe a que la Ley 27.743 que modificó el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores a partir del período fiscal 2024, establece que las deducciones y tramos de la escala progresiva se actualizan a mediados del año fiscal pero de manera prospectiva.
Así dejan el ajuste aplicable al primer semestre para la liquidación anual.
Y es por ello que este ajuste se verá a partir de ahora en cada liquidación anual.
En setiembre de 2024, se aplicó un incremento extraordinario en las tablas de cálculo del impuesto.
Y su impacto correspondiente a los meses anteriores se reflejará recién en esta liquidación anual.
Finalmente, los empleadores deberían revisar un beneficio “extraordinario” a los empleados durante el período fiscal 2024.
A raíz de la implementación con efectos retroactivos al 1° de enero de 2024 de la Ley 27.743.
Dicho cambio normativo generaba que para ciertos empleados se incrementara la obligación tributaria por los sueldos del primer semestre 2024.
En comparación con la retención que ya se les venía practicando bajo el esquema del derogado Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos.
Dado que este ajuste no se implementa automáticamente en los sistemas de nómina, resulta esencial que los empleadores realicen una revisión detallada.
Así se garantiza que no se omita la retención del impuesto anual.
Y también que se aplique correctamente el beneficio legislativo destinado a proteger a los empleados.
Esto, ante la particular situación que se dio durante 2024, cuando se aprobó un nuevo régimen impositivo cuando ya se promediaba el año fiscal.
Por Andrés Tellado Cañás, socio de la Práctica de Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG Argentina